España: el mercado de la alimentación animal podrá utilizar productos sobrantes de la industria agroalimentaria
La Orden permitirá que el mercado de la alimentación animal, actualmente con una gran dependencia de la importación de materias primas, pueda cerrar el círculo y abastecerse con los recién declarados subproductos.
Clarificación del marco jurídico aplicable
La Orden Ministerial es aplicable a todos los residuos de la industria agroalimentaria destinados a la alimentación animal. Y clarifica el marco jurídico aplicable al determinar cuándo el residuo de producción de la industria alimentaria destinado a alimentación animal es un subproducto y cuándo es un residuo. Debiendo en este último caso gestionarse conforme a la Ley de residuos.
Se trata de un enfoque similar al propuesto por la Comisión Europea en el marco de su propuesta de economía circular en lo que se refiere a los subproductos de la industria alimentaria que pueden destinarse a la alimentación animal.
Garantías de control y protección
Desde el Ministerio se ha elaborado un estudio que concluye que la normativa que regula la alimentación animal permitían garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley de residuos y suelos contaminados.
Así como que los requisitos existentes sobre trazabilidad y control de calidad en el ámbito de la alimentación animal garantizaban un nivel equivalente. Incluso mayor, de control y protección que el requerido en la etapa de notificación del procedimiento de declaración de subproducto.
Sin obligaciones adicionales a las empresas
En consecuencia, los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria que se destinen a la alimentación animal pueden declararse subproductos. Siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa europea, estatal y autonómica relativas a la alimentación animal. En caso de que dichos requisitos no se cumplan, los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria no podrán ser destinados a la alimentación animal como subproducto. Por lo que tendrán que gestionarse bajo el régimen jurídico de residuos. Con el fin de asegurar su correcta gestión y proteger adecuadamente la salud humana y el medio ambiente.
Todo ello sin perjuicio de que, si los residuos de producción fueran de origen animal, será necesario cumplir con los requisitos establecidos. Siempre en la normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH). Y, a su vez, y en función de los posibles destinos, se aplique el régimen jurídico de residuos de manera plena o tan sólo con carácter supletorio.
Esta Orden no establece ninguna obligación adicional a las empresas de la industria alimentaria o de la fabricación de piensos. Ya que remite al cumplimiento de la legislación comunitaria y nacional sobre alimentación animal. Esto supone que, cuando las empresas afectadas estén dadas de alta en los correspondientes registros nacionales. Y los materiales que traten estén incluidos en uno de los tres catálogos mencionados, esos materiales son subproductos y no son residuos.
Fuente www.3tres3.com 1-3-18
Y son procedentes de la elaboración de alimentos como materias primas secundarias utilizadas para la alimentación animal y lo dicta la Ley de residuos y suelos contaminados, la verdad es que todo este asunto huele mal
Así es Mario, esperemos que pronto nos aclaren más y se sepa bien a que corresponde. Gracias por tu comentario y no dejes de leernos.
Sería interesante saber a que subproductos se refieren y cuáles son los que están incluidos en esta normativa y los aditivos y añadidos que llevan
Berto pues si que sería interesante tener más información, esperemos que pronto la vayan divulgando. Gracias por tu aportación